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Cómo son y cómo deben ser los vehículos eléctricos de la Categoría L, según el decreto 32/2018


Cómo son y cómo deben ser los vehículos eléctricos de la Categoría L, según el decreto 32/2018

La movilidad eléctrica en Argentina comenzó a desarrollarse en los 90 y tomo impulso cuando en octubre del año 2018 en el Congreso se vota el decreto 32/2018 que adhiere a la ley de tránsito N° 24449 donde permite la circulación en la vía pública de la categoría L. Esto habilita a realizar los trámites y ensayos, en ministerios, laboratorios y entidades correspondientes para obtener la LCM (Licencia de configuración de Modelo).


El futuro usuario tiene que saber que todo lo que circula en la vía pública tiene que estar homologado, esto lo reglamenta una ley para tener legalidad Jurídica de circulación (salvo excepciones que debe decirlo en la ley N° 24449), esto le permite patentarlo y obtener un seguro para evitar problemas legales ante un accidente de gravedad. La Movilidad Térmica (convencional) y Eléctrica está dividida en Categorías donde se determina la seguridad, velocidad, trámites y ensayos que debe realizar el Fabricante o Importador para obtener la LCM.


Antes de comprar movilidad eléctrica le sugiero al comprador que consulte en el registro automotor más cercano para saber si está en el sistema para patentarlo y estar legalmente cubierto, además a la compañía aseguradora para asegurarlo ante cualquier accidente de gravedad. Así podrá circular con tranquilidad en la vía pública.

Los tres vehículos argentinos pertenecientes a está categoría: SERO Electric, Coradir Tito y Volt Motors.

La categoría L va desde: L1 ciclomotor, L3 scooter, L3 motocicleta, L4 motocicleta con sidecar, L5a triciclo, L5b triciclo de carga, L5b triciclo de carga provisto con cabina, L5b triciclo de transporte de personas provisto con cabina, L6a cuatriciclo liviano, L6b cuatriciclo liviano provisto con cabina para transporte de personas, L7a cuatriciclo, L7b cuatriciclo de carga provisto con cabina y L7b cuatriciclo liviano provisto con cabina para transporte de personas.


En toda la categoría “L” puede circular con una o máximo dos personas (conductor y pasajero). En la L6b y L7b además del conductor y pasajero, se le suma el área de carga siendo el peso en vacío hasta 550 kgs. Sin incluir la batería, en estas dos categorías su velocidad máxima es de 50 Km; puede circular donde la velocidad máxima es de 100 km y la mínima es de 50 km; por eso en su patente ZZ000AB color verde dice vehículo con circulación restringida.


En el Mercado Argentino después de un gran trabajo combinado entre la gestión de turno, fabricantes, empresas comercializadoras e importadores, está comenzando a utilizar este tipo de movilidad como monopatines, bicicletas, ciclomotores, motos, triciclos de carga, los city car, city car utilitarios, buses, utilitario Furgón y autos Sedan. Son vehículos de muy bajo mantenimiento pues gastan hasta un 65% menos que lo autos convencionales a combustión.


En Argentina es muy importante una ley de movilidad sustentable nacional, donde tiene que beneficiar con incentivos impositivos al fabricante y autopartista en general, como así también al usuario con créditos, beneficios impositivos, de recarga con una tarifa diferencial y estacionamiento en la vía pública sin cargo. Para lograr esto debemos comprometernos Privados y Estado en hacer una transformación escalonada, proyectada, combinada a corto y largo plazo más allá de los cambios de gestiones.


La Argentina tiene un gran potencial para el uso de la movilidad eléctrica, solo hay que tomar el camino correcto.



Nota realizada por Auto X

https://autoxarg.com.ar/2023/04/10/como-son-y-como-deben-ser-los-vehiculos-electricos-de-la-categoria-l-segun-el-decreto-32-2018/

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